El Consejo de Estado anuló tres actos administrativos expedidos por la DIAN, al considerar que impusieron un requisito no contemplado en la ley tributaria: exigir que los mensajes electrónicos de confirmación de recibido (factura y bienes/servicios) se envíen antes de la solicitud del IVA descontable.

⚖️ La sentencia aclara que la exigencia de dichos mensajes como soporte de los impuestos descontables no puede estar sujeta a un plazo no definido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y que el artículo 496 regula únicamente la oportunidad para solicitar dichos descuentos, no su validez.

📄 Consulta la sentencia completa aquí:

Consejo-de-Estado-–-Sentencia-29509-del-10-de-julio-de-2025
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